martes, 17 de noviembre de 2020

Carta escrita por el General Juan Domingo Perón, un día antes del retorno al país el 17 de noviembre de 1972.

 

Compañeros peronistas: 
Pocos podrán imaginar la profunda emoción que embarga a mi alma, ante la satisfacción de volver a ver de cerca a tantos compañeros de los viejos tiempos, como a tantos compañeros nuevos, esa juventud maravillosa que, tomando nuestras banderas para bien de la patria, están decididos a llevarlas al triunfo. También como en los viejos tiempos, quiero pedir a todos los compañeros de antes y de ahora, que dando el mejor ejemplo de cordura y madurez política, nos mantengamos todos dentro del mayor orden y tranquilidad. Mi misión es de paz y no de guerra. 

Vuelvo al país después de 18 años de exilio, producto de un revanchismo que no ha hecho sino perjudicar gravemente a la Nación. No seamos nosotros colaboradores de tan fatídica inspiración. Nunca hemos sido tan fuertes. En consecuencia, ha llegado la hora de emplear la inteligencia y la tolerancia, porque el que se siente fuerte, suele estar propicio a prescindir de la prudencia. 

El pueblo puede perdonar porque en él es innata la grandeza. Los hombres no solemos estar siempre a su altura moral, pero hay circunstancias en que el buen sentido ha de imponerse. La vida es lucha, renunciar a ésta es renunciar a la vida, pero, en momentos como los que en nuestra Patria se viven, esa lucha ha de realizarse dentro de una prudente realidad. Agotemos primero los módulos pacíficos, que para la violencia siempre hay tiempo. 

Desde que todos somos argentinos, tratemos de arreglar nuestros pleitos en familia porque si no, serán los de afuera los beneficiarios. Que seamos nosotros, los peronistas, los que sepamos dar el mejor ejemplo de cordura. Hasta pronto y un gran abrazo para todos. 

Juan Domingo Perón

domingo, 1 de noviembre de 2020

Perón, la Constitución de 1949 y la “función social de la propiedad”

 

Capítulo IV 
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica 

Art. 38 – La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contri-buciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz. 

Art. 39 – El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino. 

 Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.