El Presidente Juan Domingo Perón, en un acto organizado por la C.G.T. en
el Teatro Colón, de la ciudad de Buenos Aires, proclamó los Derechos del
Trabajador el día 24 de febrero de 1947. El original del documento, fue entregado por Perón en custodia, al secretario general
de la Confederación General del Trabajo (C.G.T) de la República Argentina,
durante el acto de su elección.
Estos derechos, fueron posteriormente formalizados
a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947,
bajo el número 4.865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la
Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención
Constituyente, el 11 de marzo de 1949.
El Presidente de la Nación Argentina, haciéndose
intérprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos, y
teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las
libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e
imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es
causal de antagonismos, luchas y malestares sociales, considera necesario y
oportuno, enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el
presente y en el futuro, sirva de norma, para orientar la acción de los
individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social,
dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer
el equilibrio, entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en
un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación
social.
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y
fines, formula solemnemente la siguiente declaración:
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para
satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la
comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar, debe ser
protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece, y
proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del
capital, fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y
reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al
trabajador, una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades
vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
EI mejoramiento de la condición humana y la
preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la
elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las
inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocirniento,
e incumbe a las sociedades, estimular el esfuerzo individual proporcionando los
medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar
el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la
importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los
factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos
a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la
obligación de la sociedad, de velar por la estricta observancia de los
preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los
individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a
la que corresponde velar para que el régimen de trabajo, reúna los requisitos
adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de
esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya
expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda,
indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus
necesidades y las de sus familias, en forma que les permita trabajar con
satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de
expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el
nivel de vida y de trabajo, con los recursos directos e indirectos que permita
el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
EI derecho de los individuos a ser amparados en los
casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad de trabajo, promueve
la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo, las
prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutual obligatoria
destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o
inaptitudes de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios
provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia, responde a un natural
designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos
afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar, debe ser estimulado y
favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender el mejoramiento
del género humano y a la consolidación de principios espirituales morales, que
constituyen la esencia de la convivencia social.
IX Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación,
harán un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por
lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos,
tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales, en
cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la
prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los interés
profesionales
El derecho de agremiarse libremente, y de
participar en otras actividades lícitas, tendientes a la defensa de los
intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los
trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre
ejercicio, y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.